Texto oficial
Artículo 72°.- El término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata expiración de sus funciones.
Con todo, el empleado continuará ejerciéndola con los mismos derechos y prerrogativas de los funcionarios en servicio, si fuere notificado previamente y por escrito, de encontrarse en tramitación la resolución que renueva su nombramiento o contrato.