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Artículo 72 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873723.

Texto oficial

Artículo 72°.- El término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata expiración de sus funciones. Con todo, el empleado continuará ejerciéndola con los mismos derechos y prerrogativas de los funcionarios en servicio, si fuere notificado previamente y por escrito, de encontrarse en tramitación la resolución que renueva su nombramiento o contrato.