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Artículo 73 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873724.

Texto oficial

Artículo 73°.- El Consejo Directivo podrá contratar personal estableciendo el plazo de duración de los servicios, el cargo y la remuneración, los que no excederán del 31 de Diciembre de cada año, sin perjuicio de sus prórrogas o renovación. Las remuneraciones deberán corresponder a las fijadas para funciones similares. Regirán para estos empleados a contrata las disposiciones del presente Estatuto en todo cuanto le fueren aplicables habida consideración del carácter transitorio y temporal de sus cometidos. Los empleados a contrata gozarán de feriado anual cada vez que hubieren completado un año de servicios efectivos y continuos prestados a la Comisión. Los empleados a contrata estarán acogidos al régimen de previsión establecido por la Ley Orgánica de la Comisión.