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Artículo 74 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873726.

Texto oficial

Artículo 74°.- El Director Ejecutivo podrá contratar empleados particulares y obreros libremente en cualquier época del año, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con cargo a partidas determinadas del Presupuesto. Los empleados y obreros, así contratados, se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y Leyes complementarias.