Texto oficial
Artículo 74°.- El Director Ejecutivo podrá contratar empleados particulares y obreros libremente en cualquier época del año, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con cargo a partidas determinadas del Presupuesto.
Los empleados y obreros, así contratados, se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y Leyes complementarias.