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Artículo 75 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6168 · idParte: 5873728

Texto oficial

Artículo 75°.- El Director Ejecutivo, con el acuerdo del Consejo Directivo, podrá contratar sobre la base de honorarios a personas que tengan la calidad de profesionales, científicos y técnicos, incluso a personas que carezcan de título profesional pero que posean los conocimientos que los hagan idóneos para desempeñar trabajos o cometidos habituales o no permanentes, transitorios o accidentales, a juicio del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo. El acuerdo sobre la materia del Consejo Directivo podrá ser genérico o específico y contendrá las funciones o cometidos a contratarse estipulando los plazos, las sumas máximas a pagarse a título de honorarios, el sistema de reajuste de ello, sin perjuicio de los requisitos que estime conveniente establecerse para los contratados. El Director Ejecutivo estará autorizado para establecer con respecto al personal a honorarios comisiones de servicio dentro o fuera del país, las cuales estarán sujetas a los viáticos y reglas que establezca el Consejo Directivo, las que serán similares a las vigentes para el personal de las Plantas científicas, profesional o técnica e igualmente para estipular las demás modalidades que el mismo Director Ejecutivo estime pertinentes para el cumplimiento de las funciones de que se trate.