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Artículo 76 del Decreto Ley 531

Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 6168 · idParte: 5873729

Texto oficial

Artículo 76°.- Para los efectos de Bienestar Social, el Consejo Directivo, a proposición del Director Ejecutivo, propondrá el reglamento correspondiente, para su aprobación por el Supremo Gobierno, el que estará afecto a las disposiciones establecidas en el artículo 134 de la ley 11.764.