Texto oficial
Artículo 77°.- En todo lo no previsto en el presente Estatuto regirán supletoriamente las disposiciones del D.F.L. N° 338, de 1960.
Fija el estatuto del personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6168 / 5873730.