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Artículo 7 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6170 / 9089718.

Texto oficial

ARTICULO 7° Deróganse todas las disposiciones que establecen pasajes libres de pago (pases libres) para funcionarios del sector público en las empresas de Transportes del Estado. Los pasajes para sus funcionarios que adquieran los servicios, instituciones y empresas del sector público, deberán ser pagados al contado. Los fletes que contraten los servicios, instituciones y empresas del sector público, deberán ser pagados al contado. La norma de este artículo no afectará a los derechos de pasajes liberados de que gocen los trabajadores de la respectiva empresa de transporte. Esta disposición regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.