Texto oficial
ARTICULO 7° Deróganse todas las disposiciones que
establecen pasajes libres de pago (pases libres) para
funcionarios del sector público en las empresas de
Transportes del Estado.
Los pasajes para sus funcionarios que adquieran los
servicios, instituciones y empresas del sector público,
deberán ser pagados al contado.
Los fletes que contraten los servicios, instituciones y
empresas del sector público, deberán ser pagados al
contado.
La norma de este artículo no afectará a los derechos
de pasajes liberados de que gocen los trabajadores de la
respectiva empresa de transporte.
Esta disposición regirá treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial.