Texto oficial
ARTICULO 8° Los servicios, instituciones y empresas del
sector público que deban comprar combustibles y lubricantes
para sus vehículos por intermedio de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado, deberán pagar al contado el
precio de ellos, sin perjuicio de seguir ajustados a las
limitaciones de cantidad establecidas en las normas
vigentes.