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Artículo 8 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6170 / 9089719.

Texto oficial

ARTICULO 8° Los servicios, instituciones y empresas del sector público que deban comprar combustibles y lubricantes para sus vehículos por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, deberán pagar al contado el precio de ellos, sin perjuicio de seguir ajustados a las limitaciones de cantidad establecidas en las normas vigentes.