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Artículo 9 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6170 / 9089720.

Texto oficial

ARTICULO 9° Prohíbese a los servicios, instituciones y empresas del sector público, hasta el 31 de diciembre de 1974, iniciar la ejecución de obras nuevas o contraer compromisos que signifiquen gastos futuros sin que se cuente con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.