Texto oficial
ARTICULO 10° Agrégase, en el inciso primero del
artículo 30° de la ley 15.840, a continuación de la frase
"imputaciones parciales de fondos", las siguientes,
precedidas de una coma: "las que en ningún caso podrán ser
inferiores al monto de los recursos asignados al contrato o
proyecto para el año presupuestario respectivo. En todo
caso, el gasto total en el año correspondiente al contrato
o proyecto de que se trate, no podrá ser superior al
imputado, salvo en lo que respecta a los reajustes
reglamentariamente pactados".