Texto oficial
ARTICULO 23° El personal de los servicios,
instituciones y empresas de la administración del Estado,
tanto central como descentralizada, que cesen en sus
funciones antes del 31 de diciembre de 1975, podrá acogerse
al "Plan Nuevo Empresario", que tendrá como objetivo
principal el proporcionar a dichas personas una fuente de
ingreso sustitutiva, facilitando así el proceso de
reducción y racionalización de la administración del
Estado. Propenderá, además, al desarrollo, estímulo e
incremento de la iniciativa privada, fomentando la pequeña
y mediana empresa.
A este efecto el Estado destinará recursos en moneda
extranjera hasta por US$ 100.000.000, que podrán invertirse
en la importación de bienes y equipos de capital y en la
adquisición en el país de dichos bienes y equipos,
importados anteriormente o de fabricación nacional.
Además, otorgará a través del sistema bancario, los
recursos crediticios correspondientes, sin perjuicio de las
facilidades para la adquisición de los vehículos,
maquinarias y otros bienes fiscales que con motivo del
proceso de reducción del gasto público deberán
enajenarse.
El Banco Central de Chile, el Banco del Estado y los
demás organismos que corresponden, deberán adoptar las
medidas tendientes a hacer posible la ejecución de este
plan.
Dentro de un plazo máximo de treinta días, a contar de
la fecha de publicación del presente decreto ley, el
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por
decreto supremo que deberá llevar además la firma del
Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos que
permitan la puesta en práctica del Plan y los
procedimientos relativos a las operaciones que deban
efectuarse ante el Banco Central de Chile y otros organismos
y los requisitos que deberán cumplirse para acogerse a sus
beneficios. Dicho decreto deberá crear un Comité
Coordinador del Plan con las facultades necesarias para
garantizar su buen funcionamiento.
Las personas que integren este Comité no tendrán
derecho a remuneración complementaria.