Texto oficial
ARTICULO 24° La dotación efectiva del conjunto de los
servicios, instituciones y empresas regidos por los
artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, deberá
corresponder, al 31 de diciembre de 1975, como máximo al 80
% de la existente al 30 de septiembre de 1973.
Para estos efectos se entiende por dotación efectiva el
número total de trabajadores en servicio, cualquiera sea su
calidad jurídica: de planta, a contrata o a jornal.
El porcentaje indicado en el inciso primero se
calculará en relación a la dotación efectiva total de
cada Ministerio, entendiéndose por tal la de todos los
servicios, instituciones y empresas de su dependencia o que
se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio, porcentaje
que podrá ser diverso para cada una de dichas entidades,
pero la dotación de todas, en conjunto, no podrá exceder
del 80 % correspondiente a la dotación global del
Ministerio respectivo.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo,
se aplicará el siguiente procedimiento:
A) Dentro del plazo de treinta días, a contar de la
fecha de publicación de este decreto ley, las entidades
indicadas en el inciso primero informarán al Ministerio de
Hacienda acerca del número de personas que constituian las
dotaciones efectivas de cada una de ellas al 30 de
septiembre de 1973 y al 31 de mayo de 1974.
B) Dentro de los quince días siguientes, el Ministro de
Hacienda comunicará a cada Ministerio el número global de
personas que deberá deducir de su dotación efectiva total
a que se refiere el inciso tercero de este artículo.
C) Con esta información, cada Ministro evaluará las
posibilidades de reducción de personal en cada una de las
entidades respectivas, teniendo presente las
reestructuraciones o supresiones de servicios ya acordadas o
en estudio y, dentro del plazo de treinta días, les
notificará el número de personas que debe eliminarse en
cada entidad. En todo caso, la reducción total deberá
corresponder a la cantidad señalada por el Ministro de
Hacienda.
D) Para determinar quiénes integrarán la cuota de
reducción, los Jefes de cada entidad deberán ajustarse al
siguiente orden:
I) Personal que se retire voluntariamente.
II) Personal que alguna vez haya sido calificado en
lista 3 o dos veces en lista 2, dentro de los 5 años
anteriores a 1970.
III) Personasl ingresado a la administración del Estado
con posterioridad al 31 de diciembre de 1969, que no ocupe
un cargo directivo superior ni tenga cargas de familia.
IV) Personal soltero sin cargas de familia.
V) Personal con tiempo cumplido para impetrar
jubilación y que no ocupe un cargo directivo superior.
Si por aplicación de las reglas anteriores no se
completa la cuota de reducción, se considerará para estos
efectos, por orden cronológico, el personal ingresado a la
Administración del Estado con anterioridad al 1° de enero
de 1970 que no tenga cargas de familia, comenzando con el
menos antiguo.
E) Dentro de los sesenta días siguientes, los Jefes de
las distintas entidades enviarán al Ministerio que les
corresponda y al Ministerio de Hacienda, la nómina del
personal que, con cargo a la cuota de eliminación de la
entidad respectiva, haya presentado su renuncia voluntaria,
la que se hará efectiva a contar del 1° de diciembre de
1974.
Este personal tendrá derecho a uno de los siguientes
beneficios: seguir percibiendo durante seis meses la
remuneración total que les haya correspondido en el mes de
octubre de 1974, siempre que no tengan derecho a
jubilación, o acogerse al "Plan Nuevo Empresario", a que se
refiere el artículo 23° de este decreto ley.
F) Dentro de los treinta días siguientes los jefes de
las distintas entidades que no hubieren cubierto con el
personal que renuncia voluntariamente la cuota de reducción
que se les fijó de acuerdo a la letra C), enviarán al
Ministerio que les corresponda y al Ministerio de Hacienda
la nómina del personal que deberá eliminarse durante el
año 1975 para completar dicha cuota, con indicación del
nombre y cargo que desempeñe cada funcionario incluido en
la nómina.
Si la aplicación de las reglas de reducción
establecidas en la letra D) representare una perturbación
en la administración de un servicio o entidad, el Jefe
Superior respectivo lo hará presente al Ministro del ramo,
quien podrá disponer discrecionalmente, durante el año
1975, por decreto supremo, que deberá suscribir también el
Ministro de Hacienda, las rectificaciones que estime
pertinentes, debiendo completarse en todo caso la cuota de
reducción total asignada al respectivo Servicio.
G) La reducción que deba hacerse en el año 1975 se
hará paulatinamentre, suprimiéndose trimestralmente la
cuarta parte del personal que integre la nómina a que se
refiere la letra F), la cual, para estos efectos, deberá
presentarse separada en cuatro grupos, con indicación del
trimestre en que corresponderá eliminar a cada uno de
ellos.
H) Al término de cada trimestre de 1975 y dentro de los
primeros 15 días del mes siguiente, los Minisros
respectivos, dictarán los decretos supremos que ordenen la
eliminación del personal que corresponda. Los decretos
deberán llevar, además la firma del Ministro de Hacienda.
El personal eliminado podrá acogerse al "plan Nuevo
Empresario", en las condiciones que establesca el decreto
que reglamenta su aplicación.
I) Las listas de eliminación de cada entidad, a que se
refiere la letra F), se reducirán en el mismo número de
personas que corresponda a las vacantes de personal de
planta, a contrata o a jornal no incluido en las listas de
eliminación que se produzcan durante el año 1975 por
aplicación de las normas estatutarias, ateniéndose al
orden inverso de prioridad establecido de acuerdo a la letra
D).
J) El control de las dotaciones en extinción se
centralizará en el Ministerio de Hacienda.
K) Las normas de este artículo no modifican ni alteran
lo dispuesto en los decretos leyes 6, 22, 98 y 129, de 1973,
ni las normas ordinarias relativas a cesación de funciones
que establece la legislación vigente.