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Artículo 24 del Decreto Ley 534

Establece disposiciones sobre reduccion del gasto publico, y para tales efectos, modifica o complementa los preceptos legales que, en su caso, menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6170 · idParte: 9089735

Texto oficial

ARTICULO 24° La dotación efectiva del conjunto de los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, deberá corresponder, al 31 de diciembre de 1975, como máximo al 80 % de la existente al 30 de septiembre de 1973. Para estos efectos se entiende por dotación efectiva el número total de trabajadores en servicio, cualquiera sea su calidad jurídica: de planta, a contrata o a jornal. El porcentaje indicado en el inciso primero se calculará en relación a la dotación efectiva total de cada Ministerio, entendiéndose por tal la de todos los servicios, instituciones y empresas de su dependencia o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio, porcentaje que podrá ser diverso para cada una de dichas entidades, pero la dotación de todas, en conjunto, no podrá exceder del 80 % correspondiente a la dotación global del Ministerio respectivo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se aplicará el siguiente procedimiento: A) Dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, las entidades indicadas en el inciso primero informarán al Ministerio de Hacienda acerca del número de personas que constituian las dotaciones efectivas de cada una de ellas al 30 de septiembre de 1973 y al 31 de mayo de 1974. B) Dentro de los quince días siguientes, el Ministro de Hacienda comunicará a cada Ministerio el número global de personas que deberá deducir de su dotación efectiva total a que se refiere el inciso tercero de este artículo. C) Con esta información, cada Ministro evaluará las posibilidades de reducción de personal en cada una de las entidades respectivas, teniendo presente las reestructuraciones o supresiones de servicios ya acordadas o en estudio y, dentro del plazo de treinta días, les notificará el número de personas que debe eliminarse en cada entidad. En todo caso, la reducción total deberá corresponder a la cantidad señalada por el Ministro de Hacienda. D) Para determinar quiénes integrarán la cuota de reducción, los Jefes de cada entidad deberán ajustarse al siguiente orden: I) Personal que se retire voluntariamente. II) Personal que alguna vez haya sido calificado en lista 3 o dos veces en lista 2, dentro de los 5 años anteriores a 1970. III) Personasl ingresado a la administración del Estado con posterioridad al 31 de diciembre de 1969, que no ocupe un cargo directivo superior ni tenga cargas de familia. IV) Personal soltero sin cargas de familia. V) Personal con tiempo cumplido para impetrar jubilación y que no ocupe un cargo directivo superior. Si por aplicación de las reglas anteriores no se completa la cuota de reducción, se considerará para estos efectos, por orden cronológico, el personal ingresado a la Administración del Estado con anterioridad al 1° de enero de 1970 que no tenga cargas de familia, comenzando con el menos antiguo. E) Dentro de los sesenta días siguientes, los Jefes de las distintas entidades enviarán al Ministerio que les corresponda y al Ministerio de Hacienda, la nómina del personal que, con cargo a la cuota de eliminación de la entidad respectiva, haya presentado su renuncia voluntaria, la que se hará efectiva a contar del 1° de diciembre de 1974. Este personal tendrá derecho a uno de los siguientes beneficios: seguir percibiendo durante seis meses la remuneración total que les haya correspondido en el mes de octubre de 1974, siempre que no tengan derecho a jubilación, o acogerse al "Plan Nuevo Empresario", a que se refiere el artículo 23° de este decreto ley. F) Dentro de los treinta días siguientes los jefes de las distintas entidades que no hubieren cubierto con el personal que renuncia voluntariamente la cuota de reducción que se les fijó de acuerdo a la letra C), enviarán al Ministerio que les corresponda y al Ministerio de Hacienda la nómina del personal que deberá eliminarse durante el año 1975 para completar dicha cuota, con indicación del nombre y cargo que desempeñe cada funcionario incluido en la nómina. Si la aplicación de las reglas de reducción establecidas en la letra D) representare una perturbación en la administración de un servicio o entidad, el Jefe Superior respectivo lo hará presente al Ministro del ramo, quien podrá disponer discrecionalmente, durante el año 1975, por decreto supremo, que deberá suscribir también el Ministro de Hacienda, las rectificaciones que estime pertinentes, debiendo completarse en todo caso la cuota de reducción total asignada al respectivo Servicio. G) La reducción que deba hacerse en el año 1975 se hará paulatinamentre, suprimiéndose trimestralmente la cuarta parte del personal que integre la nómina a que se refiere la letra F), la cual, para estos efectos, deberá presentarse separada en cuatro grupos, con indicación del trimestre en que corresponderá eliminar a cada uno de ellos. H) Al término de cada trimestre de 1975 y dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, los Minisros respectivos, dictarán los decretos supremos que ordenen la eliminación del personal que corresponda. Los decretos deberán llevar, además la firma del Ministro de Hacienda. El personal eliminado podrá acogerse al "plan Nuevo Empresario", en las condiciones que establesca el decreto que reglamenta su aplicación. I) Las listas de eliminación de cada entidad, a que se refiere la letra F), se reducirán en el mismo número de personas que corresponda a las vacantes de personal de planta, a contrata o a jornal no incluido en las listas de eliminación que se produzcan durante el año 1975 por aplicación de las normas estatutarias, ateniéndose al orden inverso de prioridad establecido de acuerdo a la letra D). J) El control de las dotaciones en extinción se centralizará en el Ministerio de Hacienda. K) Las normas de este artículo no modifican ni alteran lo dispuesto en los decretos leyes 6, 22, 98 y 129, de 1973, ni las normas ordinarias relativas a cesación de funciones que establece la legislación vigente.