Texto oficial
ARTICULO 3° No son reajustables las deudas provenientes
de los actos y contratos a que se refiere el artículo 1°
de la ley 17.663, contraídas durante la vigencia de dicha
ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de
este artículo.
En el reglamento respectivo se fijarán los sistemas de
amortización y servicio de las deudas a que se refiere este
artículo, pudiendo establecerse plazos, intereses y demás
condiciones y modalidades a que quedarán sujetos los actos
o contratos respectivos.
En dicho reglamento podrá establecerse, también,
reajustabilidad de los dividendos morosos.
Asimismo, el reglamento deberá dar normas que permitan
determinar el monto en dinero de la deuda, cuando ésta se
hubiere expresado sólo en unidades reajustables, o cuando
no se hubiere precisado el valor de la misma.