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Artículo 3 del Decreto Ley 539

Deroga disposiciones de la ley n° 17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6172 / 9035645.

Texto oficial

ARTICULO 3° No son reajustables las deudas provenientes de los actos y contratos a que se refiere el artículo 1° de la ley 17.663, contraídas durante la vigencia de dicha ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. En el reglamento respectivo se fijarán los sistemas de amortización y servicio de las deudas a que se refiere este artículo, pudiendo establecerse plazos, intereses y demás condiciones y modalidades a que quedarán sujetos los actos o contratos respectivos. En dicho reglamento podrá establecerse, también, reajustabilidad de los dividendos morosos. Asimismo, el reglamento deberá dar normas que permitan determinar el monto en dinero de la deuda, cuando ésta se hubiere expresado sólo en unidades reajustables, o cuando no se hubiere precisado el valor de la misma.