Texto oficial
ARTICULO 10° Será competente para conocer de las
infracciones establecidas en los artículos 6°, 7° y 9°
el Juez de Policía Local de la comuna cabecera del
departamento donde se hayan cometido.
Deroga disposiciones de la ley n° 17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales
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