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Artículo 10 del Decreto Ley 539

Deroga disposiciones de la ley n° 17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6172 · idParte: 9035652

Texto oficial

ARTICULO 10° Será competente para conocer de las infracciones establecidas en los artículos 6°, 7° y 9° el Juez de Policía Local de la comuna cabecera del departamento donde se hayan cometido.