Texto oficial
ARTICULO 11° No obstante lo dispuesto en el artículo
4°, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá
cobrar mensualmente a sus deudores un dividendo equivalente
a un porcentaje de su renta mensual que no podrá ser
inferior al 10% ni superior al 20% de ella y sin sujeción
al sistema contemplado en dicho artículo.
Los pagos hechos por concepto de dividendos, según lo
dispuesto en el inciso anterior, se tendrán como válidos
para los efectos del servicio regular de la deuda, sin
perjuicio de lo cual la Corporación de Servicios
Habitacionales determinará, de acuerdo con el reglamento,
la forma y porcentaje en que se imputarán a amortizaciones,
intereses y seguros y practicará la liquidación final de
la deuda con arreglo a ello.
El sistema que se establece en este artículo regirá
respecto de los dividendos que se paguen por intermedio de
la Corporación de Servicios Habitacionales, ya sea que se
trate de deudas de la misma Corporación o de las que ésta
recaude por mandato de otras Corporaciones.