Texto oficial
ARTICULO 13° Los servicios, instituciones, empleadores
y patrones a que se refiere el artículo 5° deberán
descontar por planilla a sus trabajadores, jubilados o
pensionados que sean deudores de la referida Corporación,
el porcentaje de la renta del deudor a que ascenderá el
dividendo determinado con arreglo al artículo 11°.
Las personas a las cuales deberá efectuarse el
descuento por planilla serán las obligadas a prestar las
declaraciones juradas a que se refieren los artículos 7° y
1° transitorio.
Lo dispuesto en el artículo 6° será aplicable,
también, con relación al descuento y entero de estos
dividendos.