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Artículo 13 del Decreto Ley 539

Deroga disposiciones de la ley n° 17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6172 · idParte: 9035655

Texto oficial

ARTICULO 13° Los servicios, instituciones, empleadores y patrones a que se refiere el artículo 5° deberán descontar por planilla a sus trabajadores, jubilados o pensionados que sean deudores de la referida Corporación, el porcentaje de la renta del deudor a que ascenderá el dividendo determinado con arreglo al artículo 11°. Las personas a las cuales deberá efectuarse el descuento por planilla serán las obligadas a prestar las declaraciones juradas a que se refieren los artículos 7° y 1° transitorio. Lo dispuesto en el artículo 6° será aplicable, también, con relación al descuento y entero de estos dividendos.