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Artículo 14 del Decreto Ley 539

Deroga disposiciones de la ley n° 17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6172 · idParte: 9035656

Texto oficial

ARTICULO 14° La Corporación de Servicios Habitacionales notificará, mediante tres avisos publicados en el Diario Oficial, la implantación del sistema establecido en el artículo 11° y la fecha desde la cual deberán efectuarse los descuentos por planilla, cuando proceda, y el pago de los dividendos.