Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 539

Deroga disposiciones de la ley n° 17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6172 · idParte: 9035657

Texto oficial

ARTICULO 15° El valor oficial de la Unidad Reajustable que corresponda fijar a contar del 1° de julio de 1974, regirá hasta el 31 de diciembre del mismo año. A contar del 1° de enero de 1975, el valor oficial de la Unidad Reajustable regirá anualmente hasta el 31 de diciembre de cada año. El valor oficial de la Unidad Reajustable durante 1975, será el correspondiente al valor provisional de la misma para el mes de enero del mismo año. Los valores oficiales posteriores de la Unidad Reajustable se determinarán de conformidad al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 55° de la ley 16.391 y en el decreto supremo 121, de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en relación con las variaciones anuales que experimenten los correspondientes índices, entre el 1° de noviembre de un año y el 31 de octubre del año anterior a la fecha en que deba empezar a regir el nuevo valor de la Unidad Reajustable.