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Artículo 16 del Decreto Ley 539

Deroga disposiciones de la ley n° 17.663 y establece normas sobre reajustabilidad y pago dividendos deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6172 / 9035658.

Texto oficial

ARTICULO 16° El que maliciosamente faltare a la verdad en los aspectos esenciales de las declaraciones juradas que deban prestarse de acuerdo con las disposiciones de este decreto ley, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.