Texto oficial
ARTICULO 17° En el o los reglamentos del presente
decreto ley podrán dictarse las normas complementarias para
aplicar el régimen de reajustabilidad que se restablece y
los sistemas de descuentos por planilla y pago de dividendos
que se contemplan en los artículos anteriores. En dichos
reglamentos podrán fijarse normas relativas a subvenciones,
consolidaciones y condonaciones, sorteos de beneficios
destinados a incrementar la recaudación, y en general,
podrán establecerse normas sobre amortizaciones, extinción
de las deudas, aumento o disminución de plazos, intereses y
demás modalidades o beneficios a que quedarán sujetos los
actos y contratos respectivos.