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Artículo 5 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623221.

Texto oficial

Art. 5.o- En las elecciones estraordinarias para diputados y para senadores, rejirán las mismas agrupaciones que sirvieren para las elecciones ordinarias, en conformidad a la lei respectiva.