Texto oficial
Art. 5.o- En las elecciones estraordinarias para diputados y para senadores, rejirán las mismas agrupaciones que sirvieren para las elecciones ordinarias, en conformidad a la lei respectiva.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623221.