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Artículo 6 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623222.

Texto oficial

Art. 6.o- Quince dias ántes del señalado en el artículo 3.o, se reunirán, a las dos de la tarde y en audiencia pública, en la oficina del Conservador del Rejistro Electoral, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. A falta de cualquiera de los indicados en el inciso anterior, lo reemplazará la persona a quien corresponda subrogarlo en sus funciones. La Comision podrá funcionar con la mayoría de sus miembros. Hará de presidente el de la Corte Suprema y de secretario el Conservador del Rejistro Electoral.