Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623225.

Texto oficial

Art. 7.o Reunida la Comision procederá a elejir, por sorteo, a las cinco personas que, en conformidad al artículo 79 de la Constitucion, deben constituir el Tribunal Calificador de las Elecciones que ocurran durante el cuadrienio siguiente.