Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623226.

Texto oficial

Art. 8.o- Si, durante el cuadrienio, muriere, estuviere inhabilitado o se imposibilitare algun miembro del Tribunal Calificador, la misma Comision, convocada al efecto por su presidente, designará, por sorteo, el reemplazante de entre las personas de la misma categoría a que perteneciere el que se fuere a reemplazar. Cuando la inhabilidad fuere para casos determinados, el reemplazante actuará en esos casos. Cuando la imposibilidad fuere temporal, el reemplazante actuará miéntras dure la imposibilidad.