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Artículo 9 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623227.

Texto oficial

Art. 9.o- De todos los actos de la Comision se levantará acta que firmarán los miembros presentes y que autorizará el secretario. Para este efecto el Conservador del Rejistro Electoral llevará un Protocolo Especial en el que se insertarán tambien las actas y sentencias del Tribunal Calificador.