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Artículo 17 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623237.

Texto oficial

Art. 17.- Despues del dia que señala el artículo 12 no se admitirá declaracion alguna. Antes de ese día, las mismas personas que hubieren hecho una declaracion podrán retirarla o reemplazarla por otra. En estos casos el Conservador cumplirá con lo dispuesto en el artículo anterior.