Texto oficial
Art. 18. Cuando todas las declaraciones legalmente presentados contuvieren un número igual de candidatos que no sobrepase al número de diputados o de senadores que corresponda elejir a la circunscripcion electoral del Conservador de Bienes Raices respectivo, este funcionario se limitará a comunicar el hecho al Conservador del Rejisro Electoral, como secretario del Tribunal Calificador, para los efectos del artículo 104, y omitirá los procedimientos del párrafo siguiente. Comunicará, ademas, el hecho a los otros Conservadores de Bienes Raices de la circunscripcion electoral para que omitan la entrega de útiles electorales de que trata el artículo 52.