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Artículo 18 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623238.

Texto oficial

Art. 18. Cuando todas las declaraciones legalmente presentados contuvieren un número igual de candidatos que no sobrepase al número de diputados o de senadores que corresponda elejir a la circunscripcion electoral del Conservador de Bienes Raices respectivo, este funcionario se limitará a comunicar el hecho al Conservador del Rejisro Electoral, como secretario del Tribunal Calificador, para los efectos del artículo 104, y omitirá los procedimientos del párrafo siguiente. Comunicará, ademas, el hecho a los otros Conservadores de Bienes Raices de la circunscripcion electoral para que omitan la entrega de útiles electorales de que trata el artículo 52.