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Artículo 33 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623257.

Texto oficial

Art. 33.- Cada mesa receptora de sufrajios se compondrá de cinco vocales y su nombramiento se hará siguiendo el órden numérico de las subdelegaciones del departamento, y dentro de cada subdelegacion, el órden numérico de la seccion.