Texto oficial
Art. 34.- Al procederse a la designacion de cada mesa receptora, cada uno de los miembros de la junta electoral escojerá cinco nombres que deben corresponder a cinco ciudadanos inscritos en el Rejistro Electoral de la respectiva seccion o secciones agrupadas.
Al efectuar esta seleccion, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a profesionales, propietarios de bienes raices, comerciantes, industriales o mineros, y en jeneral a ciudadanos que paguen impuesto de la renta.