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Artículo 34 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623258.

Texto oficial

Art. 34.- Al procederse a la designacion de cada mesa receptora, cada uno de los miembros de la junta electoral escojerá cinco nombres que deben corresponder a cinco ciudadanos inscritos en el Rejistro Electoral de la respectiva seccion o secciones agrupadas. Al efectuar esta seleccion, cada miembro de la junta electoral deberá preferir a profesionales, propietarios de bienes raices, comerciantes, industriales o mineros, y en jeneral a ciudadanos que paguen impuesto de la renta.