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Artículo 42 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623269.

Texto oficial

Art. 42.- Cada Junta Electoral se pronunciará sobre las esclusiones o escusas siguiendo el órden de su presentacion al secretario y resolverá por mayoría en atencion a los antecedentes que se hubieren acompañado. De esta resolucion podrá apelarse en el solo efecto devolutivo ante el juez de letras de turno en lo criminal del departamento, quien resolverá dentro del término de tercero dia.