Texto oficial
Art. 42.- Cada Junta Electoral se pronunciará sobre las esclusiones o escusas siguiendo el órden de su presentacion al secretario y resolverá por mayoría en atencion a los antecedentes que se hubieren acompañado.
De esta resolucion podrá apelarse en el solo efecto devolutivo ante el juez de letras de turno en lo criminal del departamento, quien resolverá dentro del término de tercero dia.