Texto oficial
Art. 43.- Aceptada por la Junta Electoral una esclusion o escusa, se procederá inmediatamente a la designacion de reemplazante.
Para ello, cada miembro de la Junta indicará un nombre en la forma señalada en los artículos 34 y 35 y se sorteará entre los escojidos, de manera que el primero que salga favorecido por la suerte sea designado reemplazante.
El Conservador de Bienes Raices procederá en estos casos como indica el artículo 38.