Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623271

Texto oficial

Art. 44.- Las mesas receptoras funcionarán con tres de sus miembros a lo ménos.