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Artículo 45 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623273.

Texto oficial

Art. 45.- Los vocales de las mesas receptoras se reunirán para constituirse, a las dos de la tarde, ocho dias antes de cada eleccion ordinaria o estraordinaria en que les corresponda actuar, en conformidad al artículo 31, en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento.