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Artículo 47 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623275.

Texto oficial

Art. 47.- El juez del crímen, apénas reciba copia de las actas, someterá a juicio a los vocales inasistentes, cualquiera que sea el motivo de ella.