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Artículo 50 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623278.

Texto oficial

Art. 50.- Una vez constituidas todas las mesas receptoras el secretario de la Junta Electoral fijará en su oficio y publicará la nómina de sus miembros, con designacion del sitio en que han de funcionar, y la comunicará el mismo dia al juez del crímen y a la autoridad administrativa. En todo caso, igual comunicacion y publicacion se hará ademas en la víspera de la eleccion.