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Artículo 51 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623279.

Texto oficial

Art. 51.- Un mes ántes de cada eleccion ordinaria y quince dias ántes de cada eleccion estraordinaria, el Conservador del Rejistro Electoral, hará remitir al Conservador de Bienes Raices de cada departamento, en paquetes lacrados y sellados, los útiles electorales a que se refieren los números 3.o a 11 del artículo siguiente. Los cuadernos en blanco para firmas e impresiones dactiloscópicas llevarán la numeracion de órden de todos los inscritos en la respectiva seccion, debiendo mediar, por lo ménos, tres centímetros de arriba a abajo entre uno y otro número, a fin de recibir la firma y la impresion dactiloscópica, en su caso, de cada sufragante, frente al número que le corresponde. Esos cuadernos en blanco, los formularios para actas, y los sobres, llevarán impresa la designacion del departamento, el número de la subdelegacion y el de la seccion del rejistro a qeu deben servir, y el sello adoptado para esa eleccion determinado por el Conservador del Rejistro Electoral. Los sobres llevarán, ademas, impresa la indicacion del objeto a que están destinados o la direccion del funcionario a que deben remitirse. Los cierros de carta para la emision de los sufrajios deberán ser blancos y del mismo tamaño, sin señal especial alguna que los distinga unos de otros.