Texto oficial
Art. 51.- Un mes ántes de cada eleccion ordinaria y quince dias ántes de cada eleccion estraordinaria, el Conservador del Rejistro Electoral, hará remitir al Conservador de Bienes Raices de cada departamento, en paquetes lacrados y sellados, los útiles electorales a que se refieren los números 3.o a 11 del artículo siguiente.
Los cuadernos en blanco para firmas e impresiones dactiloscópicas llevarán la numeracion de órden de todos los inscritos en la respectiva seccion, debiendo mediar, por lo ménos, tres centímetros de arriba a abajo entre uno y otro número, a fin de recibir la firma y la impresion dactiloscópica, en su caso, de cada sufragante, frente al número que le corresponde.
Esos cuadernos en blanco, los formularios para actas, y los sobres, llevarán impresa la designacion del departamento, el número de la subdelegacion y el de la seccion del rejistro a qeu deben servir, y el sello adoptado para esa eleccion determinado por el Conservador del Rejistro Electoral.
Los sobres llevarán, ademas, impresa la indicacion del objeto a que están destinados o la direccion del funcionario a que deben remitirse.
Los cierros de carta para la emision de los sufrajios deberán ser blancos y del mismo tamaño, sin señal especial alguna que los distinga unos de otros.