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Artículo 63 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623304.

Texto oficial

Art. 63.- Preparada la cámara secreta el Presidente procederá a llamar a los electores. Solamente el elector llamado a sufragar, los apoderados, los candidatos y las comisiones parlamentarias, tendrán acceso al circuito en que funcione la Mesa receptora.