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Artículo 81 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623330.

Texto oficial

Art. 81.- Cerrada la votacion en la Mesa, se procederá a practicar el escrutinio de la votacion en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, a presencia del público, de los Apoderados y de los candidatos. Se presume fraudulento el escrutinio seccional que se practique en otro lugar que aquel en que la Mesa receptora hubiere recibido la votacion.