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Artículo 82 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623332.

Texto oficial

Art. 82.- Para practicar este escrutinio, el Presidente contará, en primer lugar, el número de electores que aparezcan sufragando segun el cuaderno para firmas y enseguida abrirá la urna y procederá a contar el número de cierros de carta que ellos contuvieren. Si fuere superior el número de cierros que el de firmas se dejará constancia de este hecho en el acta y serán responsables de ello el Presidente y el Secretario, pero sin que esto obste para que se escruten las cédulas que aparezcan en los cierros de exceso. Si fuere mayor el número de firmas de electores aceptados a sufragar que el de cierros, se anotará esta circunstancia en el acta, para hacer efectiva igual responsabilidad. Se apartarán sin abrirlos los cierros que aparezcan sin las firmas del Presidente y del Secretario, para agregarlos al sobre de que trata el artículo 86. Despues se procederá a abrir los cierros y a estraer las cédulas, para hacer el escrutinio en conformidad al que corresponda de los dos artículos que siguen.