Texto oficial
Art. 82.- Para practicar este escrutinio, el Presidente contará, en primer lugar, el número de electores que aparezcan sufragando segun el cuaderno para firmas y enseguida abrirá la urna y procederá a contar el número de cierros de carta que ellos contuvieren.
Si fuere superior el número de cierros que el de firmas se dejará constancia de este hecho en el acta y serán responsables de ello el Presidente y el Secretario, pero sin que esto obste para que se escruten las cédulas que aparezcan en los cierros de exceso.
Si fuere mayor el número de firmas de electores aceptados a sufragar que el de cierros, se anotará esta circunstancia en el acta, para hacer efectiva igual responsabilidad.
Se apartarán sin abrirlos los cierros que aparezcan sin las firmas del Presidente y del Secretario, para agregarlos al sobre de que trata el artículo 86.
Despues se procederá a abrir los cierros y a estraer las cédulas, para hacer el escrutinio en conformidad al que corresponda de los dos artículos que siguen.