Saltar al contenido

Artículo 103 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623363.

Texto oficial

Art. 103.- Las resoluciones en que se proclame a determinado ciudadano como Diputado o Senador, importan la aprobacion de la eleccion para todos los efectos constitucionales, y servirán de título a los electos para incorporarse a la Cámara o al Senado, y comenzar a ejercer sus funciones. La circunstancia de que quede pendiente alguna repeticion de eleccion, no obstará al envio de las proclamaciones de los que no estén afectos a esa repeticion.