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Artículo 105 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623366

Texto oficial

Art. 105.- El Tribunal Calificador preferirá, en seguida, el estudio de las elecciones no reclamadas, procediendo de norte a sur, efectuando los escrutinios jenerales y la proclamacion de los elejidos.