Texto oficial
Art. 106.- En el mismo órden de norte a sur, procederá el Tribunal Calificador al estudio de las elecciones reclamadas. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos como jurado; y, segun la influencia que, a su juicio ellos hayan tenido en el resultado de la eleccion, sea por impedir la libre manifestacion de la voluntad de los ciudadanos, sea por adulterar o hacer incierta esta manifestacion, declarará válida o nula la eleccion.
Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado jeneral de la eleccion, sea que hayan ocurrido ántes, durante o despues de la votacion, no dan mérito para declarar su nulidad.
Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las Juntas, Mesas o Colejios que hubieren funcionado sin la mayoría absoluta de sus miembros, o en lugares distintos de los designados por la autoridad correspondiente, o determinados por la lei.