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Artículo 110 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623375

Texto oficial

Art. 110.- Cuando la repeticion de la eleccion fuera parcial, se enviarán las mismas cédulas oficiales que en la eleccion que se manda repetir; pero, cuando la nulidad afectare a toda la circunscripcion electoral, se harán nuevas declaraciones de candidatos, en la forma prevenida en esta lei.