Saltar al contenido

Artículo 115 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623384.

Texto oficial

Art. 115.- Valiéndose de las declaraciones oficiales de candidatos, que se hubieren enviado al Conservador del Rejistro Electoral, en conformidad al artículo 16, o reclamando copia de ellas, el Tribunal colocará a los candidatos en el órden de preferencia que esas declaraciones señalen, y sumará los votos obtenidos por todos los candidatos de cada lista, para determinar los "votos de lista." b) Determinacion de la "cifra repartidora" o "cuociente electoral"