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Artículo 116 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623385

Texto oficial

Art. 116.- Las cifras totales así obtenidas por cada lista, se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc., hasta formar con cada uno de los "votos de lista" tantos cuocientes como Diputados o Senadores corresponda elejir. Estos cuocientes se colocarán en órden normal y decreciente hasta tener un número de ellos igual al de Diputados o Senadores por elejir. El cuociente que ocupe el último de esos lugares, será "la cifra repartidora" que permitirá determinar cuántos son los elejidos en cada lista. Se dividirá, finalmente, el total de votos de cada lista, por la "cifra repartidora" a fin de conocer el número de candidatos que han resultado elejidos en cada lista. c) Determinacion de los elejidos en cada lista.