Texto oficial
Art. 117.- Para determinar qué candidatos son los favorecidos en cada lista, se observarán las reglas siguientes:
1.a Si a una lista corresponde igual número de puestos que el de candidatos presentados, se proclamarán elejidos todos éstos;
2.a Si el número de candidatos de alguna lista es inferior al de puestos que le hayan correspondido, todos los puestos sobrantes se repartirán entre las demas listas como si se tratare de una nueva eleccion en que se aplicará el mismo sistema del voto repartidor;
3.a Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los puestos que a la lista corresponden, se verá si hai uno o mas cuyos votos particulares contengan a la "cifra repartidora" y a éste o a éstos se les proclamará elejidos;
4.a Si, efectuada la operacion anterior, los ya elejidos tuvieran votos particulares sobrantes, despues de restada la cifra repartidora, los sobrantes se irán agregando a los votos particulares de los demas candidatos de la lista por su órden de preferencia, y se proclamará elejidos a todos los que vayan completando la "cifra repartidora";
5.a Si efectuada esa operacion, aun quedaren puestos por llenar para la lista, se aplicará la regla siguiente, debiendo el primer multiplicador equivaler a los puestos que aun faltan por llenar;
6.a Si ninguno de los candidatos de la lista tuviere votos particulares para completar la cifra repartidora, se presumirá que los votos del candidato que ocupa el primer lugar valen tantas veces como puestos han correspondido a la lista; que los votos del candidato que ocupa el segundo lugar valen tantas veces como puests han correspondido a la lista, ménos uno; que los votos del candidato que ocupa el tercer lugar valen tantas veces como puestos han correspondido a la lista, ménos dos, y así sucesivamente, restando siempre una unidad al multiplicador, hasta llegar a uno. Los productos así obtenidos se colocarán de mayor a menor y se proclamará a los candidatos a quienes correspondan las mas altas mayorías;
7.a Si dentro de una lista resultaren dos o mas candidatos en empate, con igual número de votos particulares, se proclamará a los que sean favorecidos por el órden de precedencia de la lista; y
8.a Si un puesto corresponde con igual derecho a varias listas, se atribuirá a la lista que haya obtenido mayor número de "votos de lista", y, en caso de empate de distintas listas, se preferirá al candidato que haya obtenido mayor número de votos particulares, y, en caso de igualdad de votos particulares, se procederá al sorteo.