Texto oficial
Art. 119.- El 15 de mayo del año en que se verifiquen elecciones ordinarias para Diputados y para Senadores, se reunirán, separadamente, en la sala de sesiones de la Cámara y del Senado, a las tres de la tarde, los Diputados y Senadores electos, para constituirse en conformidad a los Reglamentos internos de su respectiva corporacion.