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Artículo 119 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623389.

Texto oficial

Art. 119.- El 15 de mayo del año en que se verifiquen elecciones ordinarias para Diputados y para Senadores, se reunirán, separadamente, en la sala de sesiones de la Cámara y del Senado, a las tres de la tarde, los Diputados y Senadores electos, para constituirse en conformidad a los Reglamentos internos de su respectiva corporacion.