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Artículo 120 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623391

Texto oficial

CUARTA PARTE {ARTS. 120-160} Disposiciones jenerales.- Penas y Procedimientos Judiciales TITULO XVI {ARTS. 120-131} DISPOSICIONES JENERALES Párrafo 1.o- Publicaciones y gastos {ARTS. 120-121} Art. 120.- Las publicaciones ordenadas por esta lei se harán en un diario o periódico de la respectiva localidad y, si no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.