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Artículo 121 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623395.

Texto oficial

Art. 121.- Las publicaciones e impresiones ordenadas en esta lei, así como los demas gastos que su cumplimiento imponga a las personas a quienes se encomienda alguna funcion determinada, serán de cargo fiscal, y se reembolsará por el Ministerio del Interior.