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Artículo 122 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623396.

Texto oficial

Art. 122.- Estarán exentos del pago de todo impuesto las actas, declaraciones, poderes, copias, correspondencia, procesos judiciales y cualquier documento o actuaciones prescritos en esta lei. Los Conservadores y Notarios, Correos y funcionarios, deberán cumplir gratuitamente con las obligaciones que esta lei prescribe.